A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Aliansalud Entidad Promotora De Salud Sa Aliansalud Eps·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados Treinta y Cinco Laboral del Circuito, Veinticuatro Civil del Circuito en Oralidad y Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito, Sección Tercera, todos de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda laboral que interpuso Aliansalud EPS en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero asumidas en la prestación de servicios de salud que no se encontraban cubiertas en el POS (hoy PBS), o no financiadas en las Unidades de Pago por Capitación (UPC), y que fueron reclamadas mediante el procedimiento administrativo especial de recobro y que fueron negadas, al ser glosadas total o parcialmente.
Teniendo en cuenta que la Corte constató que existe una providencia del año 2018 dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante la cual se dirimió el conflicto de jurisdicciones objeto de estudio y asignó la competencia a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, concretamente al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, se decidió estarse a lo resuelto en dicha providencia y remitir el expediente a dicha autoridad, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 23 de agosto de 2018, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y, específicamente, al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3855 al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el auto del Consejo Superior de la Judicatura para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera y a los interesados.
- TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.